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Mercantil

El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que recoge el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica.

Constitución de sociedad
Documentación necesaria:

  • Certificado negativo de denominación del registro mercantil central.
  • Certificado bancario acreditativo del ingreso del capital social aportado o certificado descriptivo de los bienes aportados a la sociedad y su valor.
  • Datos del órgano de administración y la posible remuneración o gratuidad del cargo de administrador.
  • Capital social, objeto social, domicilio social.

Aumento de capital
Documentación necesaria:

  • En caso de aumento de capital por aportación dineraria: certificado bancario acreditativo del ingreso del capital social aportado, acuerdo de Junta en el que se establezca el aumento y la modificación del artículo de los estatutos sociales. Únicamente deberá comparecer el administrador de la sociedad o secretario del Consejo de Administración.
  • En caso de aumento de capital por aportación de bienes inmuebles: nota del registro describiendo la finca, valoración de la misma, acuerdo de Junta en el que se establezca el aumento y la modificación del artículo de los estatutos sociales. Deberá comparecer el administrador de la sociedad o secretario del Consejo de Administración y el titular del bien inmueble.
  • En caso de aumento de capital por compensación de créditos: informe del órgano de administración escribiendo los créditos a compensar, acuerdo de Junta en el que se establezca el aumento y la modificación del artículo de los estatutos sociales. Únicamente deberá comparecer el administrador de la sociedad o secretario del Consejo de Administración.

Compraventa de participaciones
Documentación necesaria:

  • Datos de la parte compradora y vendedora.
  • Título que acredite la titularidad de las participaciones que serán objeto de venta.
  • Precio y forma de pago.

Disolución de sociedad
Documentación necesaria:

  • Acuerdo de Junta en el que se establezca el cese del actual órgano de administración, nombramiento del liquidador, disolución de la sociedad y liquidación de la misma.
  • Balance de liquidación. En caso de que exista activo repartible entre los socios será necesario establecer la cuota de liquidación de cada uno de los socios en el momento de la disolución y forma de pago de la misma.
NOTARIALAURANOGALES-3

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