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Inmobiliario e hipotecario

El Derecho Inmobiliario hace referencia a las normas que regulan los actos relativos al nacimiento, transmisión, modificación y extinción de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.

Compraventa de inmuebles
Documentación necesaria:

  • Datos de las partes (nombre completo, DNI, domicilio actual, estado civil, profesión).
  • Titulo de propiedad / nota del registro de la propiedad.
  • Certificado sobre el estado de deudas emitido por el Secretario-Administrador de la comunidad (posibilidad de que la parte compradora exima de esta obligación a la parte vendedora).
  • Precio y formas de pago: habrá que aportar justificantes de transferencias y/o fotocopias de los cheques a entregar.
  • Recibos de IBI abonados o certificado del Ayuntamiento que acredite el pago de los mismos.
  • Certificado de eficiencia energética si el inmueble a vender tiene una superficie superior a 50 metros cuadrados, necesitaremos también CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (posibilidad de que la parte compradora exima de esta obligación a la parte vendedora).
  • Cédula de habitabilidad.

Tributación de la misma:

  • El comprador tiene que pagar: Notaría, Registro de la Propiedad e IMPUESTO DE TRANSMISION PATRIMONIAL – ITP (10% del precio de compraventa), dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble dicho porcentaje puede variar. Se dispone del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura para el abono del impuesto.
  • Y el vendedor tiene que pagar el impuesto municipal de Plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Se dispone del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura para el abono del impuesto.

Préstamo hipotecario

Con la nueva Ley de crédito inmobiliario, una vez el cliente haya firmado la FEIN, FIAE y el resto de documentación aportada por la entidad bancaria, deberán transcurrir 14 días para la firma del préstamo hipotecario. El cliente deberá elegir libremente al Notario para que tramite su operación, y una vez escogido deberá acudir a la Notaría para realizar el acta de transparencia con el Notario. En este tramite el Notario le explicará las condiciones particulares de su hipoteca y le hará un pequeño test para asegurarse de que conoce las consecuencias de solicitar un préstamo hipotecario.

Segregación, agrupación o declaraciones de obra
Documentación necesaria:

  • En caso de segregación: licencia de segregación, certificado del arquitecto que describa la parte segregada, lindes y coordenadas georreferenciadas, valor de la parte segregada y nueva descripción y lindes de la finca matriz. En caso de que los estatutos de la comunidad lo requieran autorización o acuerdo de Junta aceptando la segregación.
  • En caso de agrupación: certificado del arquitecto que describa las fincas agrupadas, lindes y coordenadas georreferenciadas, valor de la finca resultante de la agrupación. En caso de que los estatutos de la comunidad lo requieran autorización o acuerdo de Junta aceptando la agrupación.
  • En caso de declaración de obra: licencia de obras, certificado del arquitecto que describa las obras realizadas, si se ha modificado la superficie también será necesario lindes y coordenadas georreferenciadas, valor de la obra realizada.

Tributación:

  • Sobre el valor que se le ha atribuido a la segregación, agrupación o declaración de obra habrá que pagar el 1,5% de AJD en Catalunya, dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble dicho porcentaje puede variar. Se dispone del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura para el abono del impuesto.

Cambio de uso
Documentación necesaria:

  • Escrituras de titularidad del bien inmueble.
  • Licencia de cambio de uso.
  • Certificado del arquitecto describiendo las obras realizadas.
  • En caso de que los estatutos de la comunidad lo requieran autorización o acuerdo de Junta aceptando el cambio de uso.
  • Valoración del cambio de uso.

Tributación:

  • Sobre el valor que se le ha atribuido al cambio de uso habrá que pagar el 1,5% de AJD en Catalunya, dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble dicho porcentaje puede variar. Se dispone del plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura para el abono del impuesto.
NOTARIALAURANOGALES-4

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