Sucesiones
El Derecho de Sucesiones es la parte del Derecho Privado que regula la sucesión y determina el destino de las relaciones jurídicas activas y pasivas de una persona física tras su fallecimiento.
Aceptación de herencia
Documentación necesaria:
- Certificado de defunción del registro civil.
- Certificado de últimas voluntades: se obtiene en el registro de últimas voluntades del ministerio de Justicia (calle Caballero 52-56 de Barcelona). Deben llevar el certificado de defunción original, rellenar y liquidar el impreso 790 que les facilitarán en dicho registro. Hay posibilidad de tramitarlo en nuestra Notaría, aportando el certificado de defunción.
- Copia auténtica del testamento expedida a favor de los herederos o acta de declaración de herederos ab intestato, en caso de que haya fallecido sin testamento.
- Relación de los bienes del difunto.
- Escrituras de propiedades o nota del registro y último recibo del IBI.
- Escrituras de adquisición de participaciones o acciones.
- Ficha técnica de los vehículos.
- Certificado bancario a fecha de fallecimiento.
- Gastos de entierro, en caso de que la factura haya sido abonada por los familiares.
- Certificado de seguros. Hay posibilidad de tramitarlo en nuestra Notaria, aportando el certificado de defunción.
Tributación:
Se deberá abonar el impuesto de sucesiones y en caso de que haya algún bien inmueble también deberá abonarse la plusvalía municipal. Se dispone de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para abonar el impuesto, aunque en caso necesario se puede solicitar la prórroga del impuesto.
Renuncia de herencia
Documentación necesaria:
- Datos de la persona renunciante.
- Certificado de defunción del causante.
Tributación: la renuncia a la herencia no tributa, pero si han transcurrido más de cuatro años desde el fallecimiento del testador se entiende que es una donación a favor de los beneficiarios de la renuncia y se deberá abonar el impuesto de donaciones correspondiente.
Testamentos
Documentación necesaria:
Datos personales:
- Nombre completo del testador y número de documento de identidad (o fotocopia de DNI).
- Estado civil, profesión y domicilio del testador.
- Fecha y municipio/provincia de nacimiento del testador.
- Nombre de los padres del testador (indicar si están vivos o fallecidos).
- Nombre del cónyuge o cónyuges del testador, actual y/o anteriores.
- Nombre de los hijos del testador y su filiación (con qué persona ha tenido los hijos; o indicar si es monoparental).
- Contenido obligatorio del testamento: nombre de los herederos (si son hijos, hermanos o padres no es necesario aportar número de DNI. Si son otros familiares, amigos o entidades, necesitamos núm. de DNI o CIF) . Es importante saber que en Catalunya figurará en todos los testamentos la figura obligatoria de la legítima, que corresponde a ¼ de los bienes hereditarios que tienen derecho a recibir los descendientes (hijos, nietos) o, en su defecto, ascendientes del testador (padres, abuelos).
- Contenido opcional del testamento.
- Sustitutos de los herederos, de querer ponerlos (es opcional, no obligatorio). Se pueden decidir sustitutos para todos los herederos en conjunto o respectivamente para cada uno de ellos.
- Nombre de los legatarios en caso de haberlos y objeto del legado (% del dinero contenido en el banco, una vivienda concreta o parking y su dirección, etc.).
- Particularidades en caso de que el heredero o legatario sea menor de edad.
- Se puede nombrar un administrador patrimonial de los bienes recibidos en herencia por el menor de edad, que se pueden extender hasta después de los 18 años.
- Se puede prever (para el caso que el otro padre o madre esté fallecido) un tutor legal de los menores de edad, solo si los menores son hijos del testador.